Como respuesta del Gobierno a estas dos solicitudes de los trabajadores, se dictó el Decreto 2920 de Octubre de 1954, creando el Instituto Nacional de Capacitación Obrera, dependiendo del Ministerio del Trabajo y para dirigirlo nombró al Doctor Rodolfo Martínez Tono, quien para ese entonces era funcionario del Ministerio. Y no es que el Instituto hubiera fracasado como algunos quieren presentarlo, ignorando que muchos trabajadores se beneficiaron de la capacitación impartida por el Instituto hasta cuando fue liquidado para darle paso al SENA, ya en el mandato de la Junta Militar.
Para estimular el establecimiento del Subsidio Familiar, ya voluntariamente establecido por algunas empresas por acuerdos en las convenciones colectivas de Trabajo o por fallas arbitrarias, el Gobierno dictó el Decreto 180 de Febrero 1 de 1956. Para ese época el Ministro de Trabajo, quien influyó notoriamente para que se dictaran estas disposiciones era el Doctor Castor Jaramillo Arrubla (Q.E.P.D.).
Con la caída del General Rojas Pinilla el 10 de Mayo de 1957, una Junta Militar asumió el mando en forma transitoria, mientras se convocaba a elecciones. A esa Junta Militar la U.T.C. le hizo entrega de un memorando en el cual se solicitaba:Garantía de la libertad de Asociación.
1. Garantía de la libertad de Asociación.
2. Extensión del subsidio familiar a todo el territorio Colombiano y obligatoriedad de éste tanto para trabajadores particulares como oficiales.
3. Aumento general de salarios.
4. Conversión del instituto de capacitación laboral en un instituto de capacitación técnica con autonomía administrativa y patrimonio propio.
5. Convocatoria de una comisión tripartita para que estudiara los problemas sociales más urgentes.
Aceptada la propuesta de la U.T.C. sobre una Comisión tripartita, ésta empezó a funcionar bajo la presidencia de Ministro del Trabajo, Doctor Raimundo Emiliani Román, quien acogió en forma entusiasta la idea de la creación del Subsidio Familiar. Para atender esta obligación se disponía que las empresas destinaran el 5% del valor de sus nóminas. Aprobada esta parte en la comisión tripartita, los representantes de los empleadores solicitaron que se aplazara para una próxima oportunidad la creación del SENA, con el fin de no gravar más la nómina de las empresas. Ante la perspectiva de que el aplazamiento pudiera significar el ahogamiento de la iniciativa, los representantes de los trabajadores propusieron que del 5% ya aprobado para el Subsidio Familiar se destinara el 1% para crear el SENA; la propuesta fue acogida por unanimidad y así vivió inicialmente el SENA hasta 1963, cuando por medio de la ley 58 de Octubre 24 de 1963 se refinanció el SENA elevando el aporte para el subsidio familiar al 6% del valor de las nóminas, del cual se destina el 2% para el SENA y el 4% para el Subsidio Familiar.
Terminadas las negociaciones entre el Gobierno, empleadores y trabajadores en la Comisión tripartita, el Gobierno expidió el Decreto 118 del 21 de Junio de 1957 "por el cual se decreta aumentos de salarios, se establece el subsidio familiar y se crea el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-".
Desde esa fecha esta Entidad viene prestando sus invaluables servicios al desarrollo económico y social del País, formando la mano de obra para la industria, el comercio y los servicios, y facilitando la promoción del trabajador Colombiano a través de sus 20 Regionales, 4 seccionales y 138 centros de Formación Profesional y está presente en 959 municipios del País y más de cinco millones de compatriotas nuestros han tenido la oportunidad de capacitarse gratuitamente en sus aulas.
Santa Fé de Bogotá, D.C., Junio de 1997.